La Ley de Defensa de la República

Periódico ABC incautado.

No se pudo hacer la revolución constitucionalmente,
y tuvieron que recurrir a esa desdichada ley de Defensa de la República y a toda la secuela de arbitrariedades ministeriales

(Miguel de Unamuno. Conferencia en el Ateneo madrileño. 28/11/1932)

Ley de Defensa de la República.

Hoy voy a explicar la Ley de Defensa de la República, que junto con la Ley de Congregaciones religiosas y la ley de Reforma Agraria, fueron las disposiciones del bienio azañista que más contribuyeron a polarizar la sociedad española de la época.

Verás.

La Ley de Defensa de la República se promulgó el 21 Octubre de 1931, sólo 6 días después de que D. Manuel Azaña se aupara a la jefatura del Gobierno provisional.

Era su primer proyecto de Ley importante y fue presentado al tiempo que se discutía la nueva Constitución en el Parlamento.

Se tramitó por el procedimiento de urgencia en un momento de pánico colectivo por el grave problema de orden público y violencia social que venían provocando los anarquistas (secundados por comunistas) desde la proclamación de la República.

Si Azaña había empezado diciendo en mayo, que la vida de un republicano valía más que todas las iglesias de España, solo cinco meses después, la realidad le obligó a cambiar de eslogan:

"Si la república no se hace respetar, se hará temer"

La nueva consigna definía a la perfección la nueva actitud de Azaña ante el grave problema de orden público.

El Parlamento aprobó la ley por aclamación.

Únicamente votaron en contra los cuatro diputados del partido Republicano Federal.

Fueron los únicos que se escandalizaron de las facultades dictatoriales que otorgaba al Gobierno, y el atropello a los derechos ciudadanos que la ley traía en la mochila.

Enchufismo en el PSOE durante la República
Azaña justifica una ley de excepción para atajar el problema de orden público. (Heraldo de Madrid. 15/10/1931)

La Ley de defensa de la República adquiere rango constitucional.

Ley de Defensa de la República tenía en principio carácter de excepción —algo temporal—, ya que suspendía derechos fundamentales y, por tanto, no podía continuar vigente una vez aprobada la Constitución.

Pore este motivo, Azaña solicitó al Parlamento insertarla en la propia Constitución mediante un subterfugio legal: la Disposición Transitoria 2ª. 

El anexo constitucional constituía un fraude de Ley, ya que convertía en papel mojado los derechos individuales recogidos en la propia Carta Magna.

Un día antes de la votación definitiva, el rodillo parlamentario de Azaña con los socialistas aprobó de urgencia, sin apenas discusión parlamentaria, la Disposición Transitoria segunda: un postizo que servía para dar rango constitucional a la Ley de defensa de la República, junto con la Ley de Responsabilidades políticas.

La situación era paradójica: la Constitución republicana ampliaba supuestamente los derechos reconocidos a los españoles, al mismo tiempo, la Disposición Transitoria 2ª daba poder al Gobierno para suprimirlos cuando quisiera.

Tal y como suena.

Muchos españoles que apoyaron la República, vieron unos meses después, cómo los políticos aprovecharon el aval para publicar en el B.O.E. una ley fascista, por la que se arrogaban el derecho a cerrar periódicos, a meter gente en la cárcel y lo que les viniera en gana.

En una palabra: el derecho a reprimir sin los mínimos equilibrios de poder propios de un régimen verdaderamente democrático; 

Para la mayoría de los que habían luchado contra la monarquía, la ley de Defensa de la República era más motivo de asco y de decepción, que otra cosa.

Si no me crees, mira lo que escribió el socialista Juan Simeón Vidarte sobre aquella votación:

“Una vez más había vencido la “razón de Estado” en el gobierno y la coacción ministerial en nuestra minoría.
Nada de esto nos exime de la vergüenza de haberla votado”.

Avergonzados o no, lo cierto es que sus señorías permitieron que fuera el propio Gobierno quien determinara, juzgara y sancionara, qué hechos debían ser tipificados como delito político.

Bastaba una orden del Ministro del Interior, del Director General de Seguridad, o de los propios Gobernadores Civiles provinciales, para imponer multas, suspender mítines, encarcelar y deportar ciudadanos, cerrar medios de comunicación o separar funcionarios del servicio.

Ca-ga-te-lo-ri-to.

Funcionarios retirados de servicio por la ley de defensa de la república
La Corporación del Ayuntamiento de Sevilla discute separar del servicio a los funcionarios "hostiles a la República", tras el fallido golpe de Estado del General Sanjurjo.

Ley de Defensa de la República venía a anular de facto la separación de Poderes: elemento imprescindible en todo sistema democrático que se precie.

Ni jueces, ni leches.

España quedó convertida en un Estado policial: el Gobierno tenía facultad de suspender los derechos ciudadanos sin orden judicial.

*   *   *

Hoy día, la sociedad española tiene una idea muy romántica de la II República.

Suele compararse en términos de igualdad (incluso de supuesta superioridad moral) con nuestra democracia actual;
pero el hecho irrefutable es que las Cortes Constituyentes dieron al pueblo español una Constitución adulterada que estaba suspendida desde el mismo día de su nacimiento.

Una Constitución de papel que ni siquiera se sometió a referéndum por temor a que fuera rechazada.

Ley de Defensa de la República y suspensión de derechos.

La Constitución decía en el artículo 28, que nadie sería juzgado sino por un juez competente, y el artículo 94 que los jueces eran independientes en su función, solo sometidos a la ley.

Sin embargo, la Disposición Transitoria Segunda otorgaba competencias judiciales a una “Comisión parlamentaria de Responsabilidades Políticas”, formada por diputados dependientes de la disciplina de sus partidos, para juzgar y encarcelar a políticos, militares y funcionarios del Régimen anterior.

El artículo 29, decía que todo detenido debía ser entregado al Juez en las 24 horas siguientes a la detención, o bien puesto en libertad.

No obstante, la Disposición Transitoria Segunda facultaba al Gobierno para encarcelar a los ciudadanos sin orden judicial.

El primer Gobierno provisional encarcela al anterior Director General de Seguridad, después de que hubiera sido puesto en libertad por los tribunales (Ahora 5/07/1931)

El artículo 34 garantizaba la libertad de expresión.
Sin embargo, la Disposición Transitoria Segunda autorizaba al Gobierno a censurar toda acción o expresión que pudiera considerarse de menosprecio a las Instituciones del Estado, o apología del régimen monárquico.

En la práctica, cualquier comentario crítico al Gobierno podía ser considerado un “acto de agresión a la República” y acabar su autor en la cárcel... buena maña que se dieron:

la II República se convirtió en un Régimen de "soplones."

Noticia de El Imparcial sobre el encarcelamiento de un periodista.
El periodista Antonio Agraz es encarcelado por cantar una copla satírica contra el Ministro de Trabajo, Largo Caballero. (El Imparcial, 20/10/1932)

Miles de ciudadanos fueron detenidos, despojados de sus cargos, incluso deportados a África: unos por monárquicos, otros por aristócratas, o simples funcionarios de ideas conservadoras.

Pero que nadie se venga a engaño: anarquistas y comunistas sufrieron la misma represión por rechazar una República que tachaban de «burguesa».

Los ciudadanos que fueron acusados de «frialdad con el Régimen» tenían los más variados perfiles: aristócratas militares, ciudadanos de clase media afines a la monarquía, pero también periodistas de izquierdas críticos, o simples jornaleros cabreados con el cacicazgo socializante del Gobierno...

Los derechos de reunión, de asociación, de manifestación, la inmovilidad de los funcionarios, su derecho a no ser perseguidos por sus creencias religiosas o posiciones políticas...

todos ello quedaba sometido al capricho del Gobierno de turno, que podía hacer lo que quisiera con los “inadaptados” que le molestasen. 

Noticia sobre deportaciones de anarquistas en aplicación de la ley de defensa de la república.
Tras la revuelta de Figols, el Gobierno deportó sin juicio previo a 104 anarquistas, entre ellos se encontraba Buenaventura Durruti. (La Tierra, 1/02/1932) 

El artículo 34 estipulaba que no se podría decretar la suspensión de ningún periódico si no era por sentencia firme.

Sin embargo, el Gobierno podía cerrar los periódicos que no le fueran gratos.

Azaña clausuró discrecionalmente más de 100 periódicos durante sus dos años de mandato, llevando a la ruina a sus dueños y al paro a los trabajadores.

Se clausuraron comedias teatrales, como "La cartera de Marina" o "Chungonía", por contener alusiones poco gratas al Gobierno.

Censura de periodicos durante la II Republica.
El periódico "La Tierra" denuncia el secuestro (por 4ª vez) del periódico anarquista "Solidaridad Obrera" (3/01/1932)

Ley de Defensa de la República y represión política.

En el momento de proclamarse la II República había en las cárceles españolas unos 2.000 presos, en Noviembre de 1932 la población reclusa había ascendido a 13.000 personas.

El abogado republicano Joaquín del Moral aporta estos datos en su libro "Oligarquía y enchufismo". Publicado en 1933, del Moral asegura que a finales de 1932, cerca de 5.000 españoles permanecían encarcelados sin orden judicial.

Otras fuentes como el periódico anarquista Solidaridad obrera (en portada) aseguran que, un año después había 15.000 presos políticos, posiblemente sea una cifra exagerada. El periódico Ahora (página 3, en el editorial) sitúa entre 8.000 y 10.000 el número de presos políticos que esperaban la aministía al final del bienio azañista.

Bien.

En todo el reinado de Alfonso XIII (ni siquiera durante la dictadura) se había aprobado nunca una disposición cuyo sentido despótico y dictatorial pudiera compararse con la Ley de Defensa de la República.

El dictador Primo de Rivera había constituido un Juzgado especial para antender exclusivamente los procesos políticos. Entonces los republicanos pusieron el grito en el cielo denunciando que el órgano judicial sería sumiso al Gobierno; sin embargo, ahora, esos mismos políticos consentían que fuera el propio Gobierno quien se erigiera en Juez.

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La Ley de Orden Público de 28 de Julio 1933

El último Gobierno de Azaña sustituyó la Ley de Defensa de la República por la no menos drástica Ley de Orden Público de 1933.

La nueva ley estaba inspirada en la promulgada durante la dictadura de Primo de Rivera, aunque tuvieron el detalle de retirar la conocida como "Ley de Fugas", algo lógico si tenemos en cuenta que solo habían pasado 7 meses desde la matanza de Casas Viejas.

Para que os hagaís una idea, basta decir que la dictadura franquista mantuvo vigente, sin cambiar una coma, Ley de Orden público hasta 1959.

Azaña la aplicó por primera vez en Sevilla, solo 20 días después de su publicación, pero tuvo pocas ocasiones de ponerla en práctica, porque su Gobierno solo sobrevivió 4 meses a la ley.

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Los derechos y libertades constitucionales siguieron suspendidos durante el bienio radical-cedista, así como con el gobierno del Frente Popular a partir de febrero de 1936.

En la mayoría de ocasiones por el permanente clima de violencia social que impedía la normal convivencia civil, pero en otras ocasiones, sin justificación posible.

Cuando no estaba declarado el estado de alarma, es porque estaba el de guerra, bien en toda España, bien en alguna de sus provincias.

El periódico "El Socialista" informa que "Ya" y "La Época" han sido suspendidos indefinidamente por dar "noticias sobre la muerte del señor Calvo Sotelo sin pasarlas por la censura" (14/07/1936)

Exceptuando los periodos correspondientes a las campañas electorales de 1933 y 1936, los Derechos constitucionales estuvieron suspendidos durante todo el periodo republicano.

Lo iremos viendo en los próximos capítulos de esta Crónica Poltítica de la II República.

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Ley de Defensa de la República (formato pdf)

Constitución de la II República. (formato pdf)

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